DE CONFORMIDAD CON LOS VALORES FUNDAMENTALES DEL COACHING, EL PRESENTE CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO ESTÁ DISEÑADO PARA PROPORCIONAR EL MARCO DE REFERENCIA APROPIADO, LA RESPONSABILIDAD Y LAS NORMAS VINCULANTES DE CONDUCTA PARA EL COACH, QUIEN SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:

ARTÍCULOS

  1. La actividad de Coaching se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en los Estados Unidos Mexicanos.
  2. En el ejercicio de su profesión el/la Coach tendrá en cuenta las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.
  3. El/la Coach rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código Ético.

DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

  1. El ejercicio del Coaching se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo personal y laboral de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Coach no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinaria con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias, habilidades y conocimientos de cada uno de ellos.
  2. La profesión del Coach se rige por principios comunes a toda conducta ética profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
  3. El/la Coach no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Coaches. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
  4. Todo/a Coach deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
  5. El/la Coach respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
  6. En la prestación de sus servicios, el/la Coach no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
  7. El/la Coach no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
  8. Especialmente en sus informes escritos, el/la Coach será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado, competente/incompetente o inteligente/deficiente.
  9. Nunca el/la Coach realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la Coach en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
  10. El/la Coach no prestará su nombre, ni su firma, ni su número de acreditación a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realicen actos de ejercicio del Coaching, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su certificación actividades vanas o engañosas.
  11. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el/la Coach realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Coach, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES

  1. Los deberes y derechos de la profesión de Coaching se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
  2. La autoridad profesional del Coach se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Coach ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de instrumentos, técnicas, metodologías y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
  3. Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y metodologías, el/la Coach no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
  4. Todo tipo de material estrictamente de coaching, tanto de evaluación como de intervención, queda reservado al uso de los/as Coaches, quienes, por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las Coaches gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia y confidencialidad de los documentos e información.
  5. Cuando una determinada evaluación o intervención de coaching envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Coach tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien indicándolo y orientando en ese sentido al cliente.
  6. El ejercicio del coaching no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico del coaching.
  7. Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Coach no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
  8. El ejercicio del Coaching se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Coach y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN EN COACHING

  1. El/la coach debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones, las empresas y las comunidades.
  2. Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones, empresas o comunidades, el/la Coach ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
  3. El/la Coach debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución, empresa o comunidad qué otros coaches o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
  4. Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la Coach puede negarse a realizar de manera simultánea su intervención con otra diferente, realizada por otro profesional.
  5. El/la Coach no aprovechará la situación de poder que le brinde su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.
  6. Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
  7. El/la Coach no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros Coaches, a menos que sea solicitadas por el cliente y con el consentimiento de el/la Coach.
  8. En los casos en que los servicios del coach sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la Coach colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
  9. El/la Coach debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de cumplir profesionalmente, de acuerdo con los objetivos y metas previamente establecidos.

DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN

  1. Todo/a Coach, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión de coaching, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
  2. En la investigación rehusará el/la Coach absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.
  3. Cuando la investigación/intervención de coaching requiera alguna clase de inducción pasajera o incomodidad, el Coach, ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir la intervención.
  4. Cuando la sesión requiera del recurso de confrontación, el/la Coach se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en el cliente, y, en todo caso, revelará a éste la naturaleza y metodología al concluir la sesión.
  5. La investigación de coaching, vivencial u observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.

DE LA CONFIDENCIALIDAD, OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

  1. En el ejercicio de su profesión, el/la Coach mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
  2. Toda la información que el/la Coach recoge en el ejercicio de su profesión sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Coach velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
  3. Cuando la evaluación o intervención de coaching se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Coach obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
  4. Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados de los resultados alcanzados sin compartir información confidencial. El sujeto de un Informe de coaching tiene derecho a conocer el contenido de este, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Coach, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
  5. Los informes, evaluaciones de coaching realizados a petición de instituciones, empresas u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Coach como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
  6. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Coach servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
  7. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos de coaching, clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo neutral, que no sea posible la identificación de la persona, grupo, empresa o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
  8. Los registros escritos y electrónicos de datos personales, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Coach en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
  9. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas (observadores), tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
  10. Los informes de evaluación de coaching habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles, absteniéndose de juicios en detrimento del cliente. Deberán expresar su alcance y limitaciones, acerca de sus varios contenidos que posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
  11. El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Coach de las obligaciones del secreto profesional a excepción que la autoridad competente lo solicite salvo algún requerimiento legal.

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LA PUBLICIDAD

  1. La publicidad de los servicios que ofrece el/la Coach se hará de modo escueto, especificando el certificado que le acredita para el ejercicio profesional, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
  2. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación del código ético profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.- una certificación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
  3. El/la Coach no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Coach, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
  4. Como tal Coach, en cambio, puede tomar parte en campañas informativas a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

DE LOS HONORARIOS Y LA REMUNERACIÓN

  1. El/la Coach se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
  2. Sin embargo, el/la Coach puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
  3. En el ejercicio libre de la profesión el/la Coach informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus servicios profesionales.
  4. Las distintas instituciones y órganos colegidos de dónde proviene el coach. Podrán elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio del Coaching.
  5. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de las intervenciones o a un determinado resultado de la actuación del Coach, a menos que así haya sido pactado previo al inicio de estas.
  6. El/la Coach, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

DE LAS GARANTÍAS PROCESALES

  1. La Comisión Ética creada por el COMITE MEXICANO DE COACHING, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El CMC asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales del Coaching. Procurarán así mismo, que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de COACHING en las diversas escuelas a nivel nacional.
  2. El COMITE MEXICANO DE COACHING tratará de que las normas de este Código Ético, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad MEXICANA, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
  3. Para cualquier asunto que no se haya previsto en el presente código ético del Coaching las partes se sujetarán a las determinaciones procesales de las distintas instituciones y órganos colegidos de dónde proviene la certificación del Coach.

DE LAS REFERENCIAS

  1. Este código ético fue tomado en su totalidad del Comité Mexicano de Coaching A.C. El Comité Mexicano de Coaching, A.C. (CMC) es una organización sin fines de lucro que agremia a las escuelas de Coaching, así como a los coaches certificados, con el objetivo de profesionalizar el coaching a nivel nacional con estándares de competencia laborales que promuevan la excelencia en su desempeño, el desarrollo e innovación de la profesión, así como crear vínculos y respaldo con asociaciones internacionales. Fue fundado en junio de 2012 y registrado ante notario público como consta en la escritura No. 30,696, por un grupo de coaches certificados a nivel nacional e internacional con amplia experiencia en coaching de negocios, de equipos, ontológico, sistémico, vida y transformacional, así como en la impartición de cursos y talleres, en donde las herramientas y diferentes metodologías de coaching juegan un papel esencial.
  2. El documento íntegro podrá ser consultado en: Comité Mexicano de Coaching CMC (2012), “Código Ético del Comité Mexicano de Coaching A.C.” Recuperado el 13 de agosto de 2018, del sitio web del CMC: http://comitemexicanodecoaching.com/assets/docs/Codigo_etico_CMC.320122831.pdf
  3. Se entiende que el presente Código Ético no es el único reglamento para la regulación de la profesión del coaching en México, sin duda alguna existen muchos otros lineamientos y directrices para el adecuado ejercicio de la profesión.

ADICIÓN AL CÓDIGO ÉTICO

Como colaboradores en el desarrollo del coaching y como coaches profesionales certificados, nos comprometemos a seguir todas y cada una de las normas de este código ético y deontológico, así como respetar las obligaciones éticas y legales hacia nuestros clientes / coachees, socios, colegas y en general a cualquier persona relacionada con nuestra profesión.

 

UNE Fortaleza interior y Desarrollo humano, S.A.S. de C.V.
(Proveedor del Servicio - Comunidad de Coaches UNE)